SERVICIO SIN ETIQUETA Y CON ETIQUETA PRIVADA
Para productos vendidos como NO LABEL:
Los productos comercializados como NO LABEL se venden a través de e-commerce, directamente en el sitio web de la empresa, según los procedimientos estándar de compra online.
El Cliente deberá encargarse del correcto etiquetado, seguir la normativa vigente y todos los procedimientos de comercialización del mismo.
GelPolish.it proporcionará única y exclusivamente los INCI % para el etiquetado y para la notificación al portal europeo CPNP.
GelPolish.it
en relación con la relación comercial con nuestros Clientes, se complace en informarles sobre el Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos.
El 22 de diciembre de 2009, en el Diario Oficial de la Unión Europea, se publicó el nuevo Reglamento sobre cosméticos, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo, con el fin de armonizar las disposiciones ya existentes en la materia.
Con el reglamento se definen los roles, incluyendo los puntos más importantes:
fabricante: persona física o jurídica que fabrica un cosmético o lo hace diseñar o fabricar y lo comercializa bajo su nombre o marca. (En este caso: Cliente).
El Cliente es la Persona Responsable.
Artículo 4, apartado 3. Para los productos cosméticos fabricados en la Comunidad y posteriormente no exportados y reimportados en la Comunidad, el fabricante establecido en la Comunidad es la persona responsable. (En este caso: Cliente).
Artículo 5 Obligaciones de las personas responsables 1. Las personas responsables garantizarán el cumplimiento de los artículos 3, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, del artículo 19, apartados 1, 2 y 5, así como de los artículos 20, 21, 23 y 24. (En este caso: Cliente)
Su nombre o razón social y dirección deben figurar en el etiquetado (art. 19.1 letra a).
Artículo 13 Notificación 1. Antes de introducir en el mercado el producto cosmético, la persona responsable transmitirá a la Comisión la siguiente información en formato electrónico. (En este caso: Cliente)
Se ruega consultar el Reglamento CE 1223/2009.
Para información, aclaraciones y consultas al respecto podemos ponerle en contacto con una oficina de consultoría y un profesional que pueden atenderle al respecto. Queremos aclarar que el profesional opera de forma autónoma e independiente de JOX Cosmetics srl y su asesoramiento correrá a cargo del Cliente. Con la compra, el cliente confirma la TOMA DE CONOCIMIENTO y PUESTA EN CONOCIMIENTO del REGLAMENTO (CE) 1223/2009.
Para productos PRIVATE LABEL - PERSONALIZADOS
Los productos comercializados bajo la modalidad Private Label están reservados a clientes registrados y no se venden mediante compra directa en el sitio web de e-commerce. El suministro de productos Private Label se realiza exclusivamente previa inscripción, definición de los datos comerciales y transmisión de los pedidos mediante documentación específica (a título ejemplificativo: archivo de pedido en formato Excel o documentación equivalente), según las modalidades acordadas entre las partes.
La información incluida en el sitio web en relación con los productos Private Label tiene exclusivamente una función descriptiva e informativa y no constituye una oferta de venta directa, ni genera ningún vínculo contractual en ausencia de una confirmación de pedido formal.
El envío del pedido bajo la modalidad Private Label, junto con la correspondiente aceptación por parte de la empresa, constituye el único requisito previo para la celebración del contrato de suministro.
Con la aceptación de las presentes condiciones de venta, el Cliente toma nota y acepta la distinción entre las dos modalidades de suministro y los procedimientos operativos correspondientes, reconociendo que las ventas Private Label siguen un proceso dedicado, distinto del e-commerce, y regulado por acuerdos específicos.
En relación con la relación comercial establecida, la empresa informa al Cliente que el suministro de los productos y su etiquetado se rigen por el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre productos cosméticos y por las demás disposiciones nacionales y comunitarias aplicables.
El etiquetado de los productos suministrados es preparado por la empresa exclusivamente de conformidad con la normativa cosmética vigente, incluyendo únicamente las indicaciones obligatorias previstas en el Reglamento (CE) n.º 1223/2009, según criterios de conformidad, esencialidad y corrección regulatoria.
La empresa no evalúa, no propone y no incluye en la etiqueta afirmaciones, leyendas o declaraciones de carácter comercial, promocional o de marketing, incluidas indicaciones de origen u otras leyendas voluntarias no obligatorias según la ley.
Las posibles solicitudes de personalización del etiquetado, incluidas modificaciones o adiciones a la propuesta estándar, no forman parte del suministro ordinario y deben ser objeto de acuerdos específicos y separados, formalizados por escrito. En ausencia de dichos acuerdos, el etiquetado suministrado se considerará conforme y definitivo.
Según el Reglamento (CE) n.º 1223/2009, el Cliente, en calidad de sujeto que comercializa el producto bajo su propio nombre o marca, asume el papel de Fabricante y, para los productos cosméticos fabricados en la Comunidad Europea y no exportados y reimportados, asume el papel de Persona Responsable, según el artículo 4, apartado 3, del mismo Reglamento.
En tal calidad, la Persona Responsable está obligada a garantizar el cumplimiento de los artículos 3, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, del artículo 19, apartados 1, 2 y 5, así como de los artículos 20, 21, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.º 1223/2009, incluidas las obligaciones relativas al correcto etiquetado, la notificación al portal europeo CPNP y la introducción en el mercado del producto.
El nombre o la razón social y la dirección de la Persona Responsable deben figurar en la etiqueta, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1223/2009.
La empresa proporciona exclusivamente el soporte relativo a la composición del producto, poniendo a disposición del Cliente la lista de ingredientes con los correspondientes rangos porcentuales (INCI %), necesarios para el etiquetado y la notificación al portal europeo CPNP.
Se entiende que la evaluación, verificación y aprobación final del etiquetado corresponde en cualquier caso a la Persona Responsable, que puede recurrir a su propio consultor regulatorio de confianza o proceder de forma autónoma. La empresa formula una propuesta de etiquetado conforme a la normativa vigente, pero no asume ninguna responsabilidad en cuanto a la validación final, el uso o la introducción en el mercado del producto.
El Cliente está obligado a verificar el etiquetado antes de la impresión y, si procede, antes del envío de los productos. Cualquier observación o solicitud de modificación debe comunicarse por escrito en esta fase.
En cualquier caso, transcurrido el plazo de 7 (siete) días desde la recepción de los productos etiquetados, no será posible plantear objeciones, reservas o reclamaciones relativas al etiquetado, que se considerará definitivamente aceptado.
Para información, aclaraciones o consultas en el ámbito regulatorio, la empresa puede poner al Cliente en contacto con profesionales externos que operan de forma autónoma e independiente de JOX Cosmetics srl; dichos servicios de consultoría correrán a cargo exclusivo del Cliente.
Con la compra de los productos y la aceptación de las presentes condiciones de venta, el Cliente declara haber leído y estar plenamente informado del Reglamento (CE) n.º 1223/2009, así como de las obligaciones y responsabilidades que de él se derivan.
Product Information File (PIF)
Según el Reglamento (CE) n.º 1223/2009, el Product Information File (PIF) es un expediente que acompaña al producto cosmético tal como se introduce en el mercado y está indisolublemente ligado a:
-
etiqueta del producto,
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marca bajo la cual se comercializa el producto,
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empresa que lo introduce en el mercado,
-
Persona Responsable indicada en la etiqueta.
Por este motivo, el PIF debe ser preparado y conservado por el cliente en su propia empresa y no puede ser emitido, titulado o conservado por el proveedor.
No existe un PIF estándar válido para múltiples clientes: cada PIF es específico para cada producto y para cada entidad que lo comercializa.
Papel de nuestra empresa
Nuestra empresa no proporciona PIF listos ni PIF genéricos, ya que el expediente debe elaborarse en base a la etiqueta y los datos del cliente que introduce el producto en el mercado.
Si lo solicita, podemos poner al cliente en contacto con un consultor regulatorio externo, que opera de forma autónoma, para la elaboración del PIF conforme al Reglamento cosmético.
La relación profesional se establece directamente entre el cliente y el consultor.
